OLULA del RÍO
Comarca
Olula del Río:
Contencioso entre Olula y Purchena por las aguas de riego de los pagos del Lugar, Margen, Noria y Salitre. (Olula) y las del pago de la Zaca (Purchena). Declaración de 25 de Noviembre de 1.572 de las aguas que corresponden a esta villa.
MEMORIA DE LA ALCALDÍA DE OLULA DEL RÍO DEL AÑO 1.955
En esta memoria que formula el Sr. Alcalde Presidente, resumida de los antecedentes obrantes en el expresado Ayuntamiento, que comprenden la concesión, convenios y aprovechamientos de las aguas para riego, por los hacendados del pago del Lugar de esta villa y las del pago de la Zaca del término de Purchena, cada cual con los derechos, cuantía y proporción que después se expresarán a tenor de la cesión, compromisos y aclaraciones realizadas con posterioridad en las fechas y condiciones siguientes:
1º.- Según los “Libros de Apeo” obrantes en la Secretaría de este Ayuntamiento, al folio 12 hay una declaración de las aguas que corresponden a esta villa y su término, la que tuvo lugar el día 25 de Noviembre de 1.572, ante el Sr. Bachiller Melgar, Juez en Comisión por su Magestad (literal), en virtud de su real Provisión a Él dirigida y en cumplimiento del 2º Capítulo de su instrucción, y ante Felipe de Alaís, escribano de la otra Comisión, recibió juramento en forma de derecho al testigo Íñigo López, conocedor para que diga y declare que aguas tiene y le pertenecen a esta villa de Olula y su término y de que Río se toman y porque acequias se trae y como de regaba y se riega, el cual declaró que la “Acequia Alta” se toma en el término de Purchena del Río de Almanzora con la cual se riegan los pagos de Guirar, Zacalaí, Fac y Ca-alfar, por unas acequias que están hechas por su orden como van nombradas sin saltear haza ninguna.
2º.- Ante ciertas discrepancias surgidas entre los propietarios del pago de la Zaca del término municipal de Purchena y pago del Lugar de esta villa, como resolución a las mismas, previa la tramitación del oportuno expediente, el día 20 de Julio de 1.848, ante el Sr. Jefe Civil de este Distrito, asistido de las Comisiones de los Ayuntamientos referidos de Purchena y Olula del Río, tuvo lugar en el sitio de Taybarena inmediato al Cortijo del Marchal en el Río de Almanzora, una reunión en la que se llevó a cabo un convenio de distribución de las aguas de la Fuente de Arriba, acordando tandas de 17 días de los cuales OCHO (literal) para regar las propiedades del término de Purchena y (NUEVE) para los hacendados de Olula del Río, señalándose además con toda claridad las obligaciones de ambas partes en cuanto a limpias de acueducto, cimbra y demás relativas a este aprovechamiento, así como las condiciones indispensables para implantar dicha tanda con toda rigurosidad.
Es de especial mención el último párrafo de la condición tercera de este convenio, el que copiado literalmente dice: “QUEDANDO ADEMÁS A DISPOSICIÓN DE LOS HACENDADOS DE OLULA LA ACEQUIA BAJA, O SEA LA ANTIGUA DEL PAGO SIENDO OBLIGADOS ESTOS A TENERLA SIEMPRE EN BUEN ESTADO A ESTILO DE BUENOS LABRADORES, DE MODO QUE LOS HACENDADOS DE PURCHENA EN EL PAGO DE LA ZACA NO PUEDAN SUFRIR PERJUICIO ALGUNO”.
Atendiendo al literal contenido del transcrito párrafo procedente, es de una evidencia aplastante el derecho indiscutible por si solos a la Acequia de Abajo por los propietarios de esta villa, ya que así fue reconocido taxativamente con todas las formalidades legales por las Comisiones de los Ayuntamientos y hacendados de ambos pagos.
3º.- Así las cosas, y quizá por la abundancia de aguas en aquella época, o bien por influencias políticas (muy en boga en los tiempos antepasados), o por otra causa que no consta en el expediente de su razón, dejaron de discurrir las aguas por la “ACEQUIA BAJA” hasta el extremo que los hacendados del pago de la Zaca del término de Purchena, convirtieron o agregaron a sus fincas la parte de este acueducto, y con vistas a ello, en escrito razonado de fecha 12 de Julio de 1.923, que presentaron a este Ayuntamiento casi la totalidad de sus vecinos, dicha Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 15 de dicho mes y año, reconoció y acordó por unanimidad, con vista del mismo, el disfrute de las aguas en cuestión, ya que la condición suspensiva, de no tocar a los derechos que a las mismas puedan corresponder, es pruebe inequiboca (literal) de que aquella estaba en vigor, y por ende procedía restituir las cosas al ser y estado que tenían en el momento de hacerse la concesión administrativa de las aguas de este pueblo por Su Majestad el Rey Felipe II, y en cumplimiento de dicho acuerdo se llevaron a cabo los trabajos inherentes de reapertura y limpia de la “Acequia de Abajo” llamada del Lugar. Contra dicho acuerdo y por Don Antonio López Bellido, en nombre y representación de su menor hijo Don Manuel López Banús , presentó escrito ante el Excelentísimo Señor Gobernador Civil de la provincia, pidiendo la nulidad del acuerdo adoptado por este Ayuntamiento, y previa la tramitación oportuna, como final a la misma dicha superior autoridad por acuerdo del día 9 de Mayo de 1.925, acordó desestimar el escrito de Don Antonio López Bellido por improcedente y estemporáneo, y por ende confirmar en todas sus partes el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento con fecha 15 de Julio de 1.923, y con vista a esta justa resolución y sin interrupción alguna a partir de la fecha indicada los propietarios de esta localidad utilizaron para sus riegos la acequia indicada, hasta que iniciado el Glorioso Alzamiento Nacional, que las Autoridades que regían este pueblo puestas de acuerdo con las provinciales realizaron una captación de aguas subálveas mediante una galería que realizaron por debajo del acueducto en cuestión hasta llegar al Río Almanzora, trabajos que efectuaron con la única ayuda económica de los propietarios del pago y una subvención recibida de Almería.
4º.-Terminada la “Guerra de Liberación” y por el solo hecho de haberse realizado estos trabajos en plena dominación marxista, fueron denunciados a las primeras Autoridades Militares de ocupación, las que sin competencia alguna, en un abusivo alarde de autoridad ordenaron el taponamiento de la galería.
Con vista de ello y representando esta determinación una verdadera ruina para esta localidad, se reunieron en sesión plenaria los hacendados de los pagos del Lugar, Margen, Noria y Salitre, y previos los asesoramientos técnicos necesarios, acordaron por unanimidad constituir una Comunidad de Regantes en esta localidad y hasta su total aprobación, concederles personalidad bastante como en Derecho se requiere a los Señores Presidentes de los pagos expresados, para que previos los trámites reglamentarios solicitaran el aprovechamiento de las aguas que anteriormente se deja hecho mérito, para la efectividad de lo cual elevaron la documentación pertinente a la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Sur de España, con residencia en Málaga, la que previa la información pública reglamentaria y demás requisitos pertinentes, como resolución a esta petición, en Orden del Ilustrísimo Señor Director General de Obras Hidráulicas, de fecha 9 de Febrero de 1.944, se autoriza este aprovechamiento mediante los aforos y demás condiciones que en la misma se indican, señalando plazo de duración para dichas aprobaciones, sin que hasta la fecha se tengan noticias de haberse resuelto definitivamente esta concesión y por tanto se encuentra en trámite.
5º.- Únicamente como dato estadístico conviene hacer resaltar que hay TRECE fábricas de aserrar mármol que alegan el derecho al disfrute de las aguas, las que por su enclavamiento le permite efectuarlo y por no disponer de suyas propias, y precisando cada una de ellas como término medio (según el sistema actual que emplean de tirar los barros) DOS litros por segundo, es evidente necesitarían para su normal funcionamiento un caudal de 26 LITROS por segundo, cantidad esta muy superior al manantial que produce el nacimiento en tiempo de estiage (literal), y siendo así, como lo es, se quedarían la totalidad de las tierras de los pagos tantas veces expresados de secano, razón por la que es inadmisible bajo todos los puntos de vista, poder cederles agua alguna a los industriales en época de verano.
De todo lo expuesto en la presente, exacto y real en todas sus partes, se puede apreciar con una claridad meridiana el derecho existente en pleno vigor indiscutible a través de los tiempos de las aguas de que se trata a favor de los pagos del Lugar, Margen, Noria y Salitre de esta jurisdicción municipal, como únicos y legítimos propietarios de las mismas, ya que todas y cada una de las concesiones hechas, lo fueron a favor de los mismos, y por ende es improcedente y estemporáneo todo alegato de derecho a dichas aguas, tanto por los propietarios del pago de la Zaca del término de Purchena, como por los fabricantes de esta localidad, en atención a que ni los unos ni los otros jamás han contribuido a gasto alguno de los muchos que se han verificado tanto en la realización de los trabajos como en la tramitación de esta concesión administrativa, y a mayor abundamiento si se tiene en cuenta que casi la totalidad de las fábricas que alegan al disfrute de estas aguas, han sido construidas después de terminada la “Guerra de Liberación” y algunas de ellas no hace el año que se terminaron. Siendo cierto como lo es, que, todas las concesiones están hechas en favor de los pagos indicados, para el riego de sus tierras, y no existiendo en las fechas que se produjeron y se indican en cada una de ellas, ninguna de las industrias de fábricas de aserrar mármol que hay hoy, mal se infiere pudieron otorgarle algún derecho a una cosa que no existía, razón esta aplastante y poderosísima, para venir a la conclusión real y positiva que los únicos beneficiarios de la aguas tantas veces repetidas lo son los propietarios de los pagos del Lugar, Margen, Noria y Salitre.
Alcaldía de Olula del Río a 11 de Marzo de 1.954
EL Alcade.
(En este escrito no aparece la firma del alcalde porque se trata de copia del original)
Juan Sánchez-OCTUBRE-2.016
Dedicado a nuestra amiga Enca Fernández Alcaraz de Almería Capital.